Derechos Animales: Innovación jurídica y avances internacionales. Análisis de casos emblemáticos y la Ley Peruana Nº 30407 para la protección de seres sintientes.

Nuevos indicadores sobre la tendencia internacional en materia de protección jurídica animal son las leyes y resoluciones de los tribunales de justicia en diferentes casos emblemáticos, haciendo del derecho comparado su principal fuente de innovación al momento de diseñar o rediseñar las categorías o conceptos jurídicos de términos como cualidad de seres sintientes y sujeto de derecho con la finalidad de ampliar el alcance de protección del derecho “animal”.

El tema no es nuevo, debido a que existe la Declaración Universal de los Derechos de los Animales desde 1978 y el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía en el año 2017.

Es sorprendente observar el avance de este pensamiento jurídico contemporáneo en un contexto donde todavía no todos los seres humanos son sujetos de derecho o no todos los sujetos de derecho tienen el mismo nivel de protección jurídica por diferentes razones (de género, religión, origen, política, etc.). En otras palabras, se viene ampliando el campo de protección hacia la esfera de los animales con un gran déficit de justicia entre los propios seres humanos a pesar de las lecciones que supuestamente dejó el fenómeno coronavirus.

En Perú, tenemos la Ley Nº 30407 del año 2016, que tiene como finalidad garantizar el bienestar y protección de todos los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio e impedir que el ser humano cause dolor o sufrimiento innecesario, lesiones o le provoque la muerte, directa o indirectamente, más aún si se les considera “seres sensibles”. Dicha ley obliga a los propietarios de animales a darles un ambiente adecuado, alimentación y atención medica de ser el caso.

Finalmente, para poner un ejemplo, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe que en el Expediente Nº 06261-2020 dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, tipificado en el artículo 206-A° del Código Penal, luego de que la condenada arrojara una piedra en el ojo del animal en circunstancias en que el dueño de «Cielo» la sacaba a pasear a fin de permitirle cumplir con sus necesidades fisiológicas. Por estos actos se le impuso la pena privativa de libertad por un año, 100 días multa que equivale a la suma de quinientos soles (S/. 500.00), e incapacidad definitiva para la tenencia de animales, conforme con el artículo 36° numeral 13) del Código Penal, según la Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú vol.34 Nº 2 Lima mar/abr.2023 E pub 28-Abr-2023. Desde el Estudio Bazán estamos preparados e identificados con el Derecho Animal.

 

Dr. Martín Cuéllar Fernández

Dr. Martín Cuéllar Fernández

Abogado - Área Laboral, Tributario & Penal

Entradas recomendadas