PERUVIAN CONGRESS PROPOSES REGULATORY AMENDMENTS REGARDING ALIMONY EXEMPTIONS

El proyecto de ley Nro. 05617-2022-CR busca modificar los supuestos de exoneración de pensión de alimentos en casos de hijos(as) mayores de edad.

En el Perú, uno de los procesos que más se tramita ante el Poder Judicial es sobre la pensión de alimentos. Por lo general, la necesidad de acudir a la vía judicial se debe a que uno de los progenitores (usualmente, el padre) no cumple de manera voluntaria con su obligación de pasar alimentos a su hijo o hija menor de edad. Por lo que, a través de un proceso, un juez será quien determine la pensión alimenticia que el progenitor demandado tendrá que pagar.

A nivel legislativo, el Código Civil actual contempla una serie de normas que regulan el derecho y la obligación de alimentos, los criterios para establecer la pensión alimenticia, los sujetos obligados a prestarla, y la exoneración de la obligación de pasar alimentos. Al respecto, el artículo 483 del Código Civil establece los supuestos en los que cabe exonerar al demandado de su obligación alimenticia. Veamos lo que prescribe dicho artículo:

Texto vigente

“Artículo 483.- El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”.

A partir de esta disposición, podemos extraer como regla general que la pensión de alimentos, fijada en un proceso judicial, seguirá vigente mientras el hijo o hija sea menor de edad. Sin embargo, cuando cumplan la mayoría de edad (18 años), el hijo o hija ya no podrá exigir la pensión de alimentos. Aquí el Código Civil hace dos excepciones a fin de que el hijo o hija mayor de edad siga recibiendo una pensión de alimentos. Esas dos excepciones son las siguientes: i) que el estado de necesidad persista a causa de una discapacidad, o ii) cuando se esté siguiendo estudios de una profesión u oficio de manera exitosa.

En cuanto a esta última excepción (“seguir estudios exitosos”), advertimos la existencia de un proyecto de ley del Congreso del Perú, el cual propone modificar las condiciones para que la pensión alimenticia ya no sea exigida por un hijo o hija mayor de edad. Nos referimos al Proyecto de Ley Nro. 05617-2022-CR, presentado el 25 de julio del 2023 por uno de los integrantes del grupo parlamentario “Bloque Magisterial de Concertación Nacional”.

Entre los cambios normativos que plantea esta iniciativa, tenemos la modificación del artículo 483 del Código Civil respecto de los supuestos donde la pensión alimenticia dejaría de regir a favor de los hijos e hijas mayores de edad. A continuación, citamos parte de la nueva redacción de dicho artículo que se encuentra en el proyecto de ley:

Texto propuesto

Artículo 483.-

[…]

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir cuando haya obtenido la calidad de alimentista ciudadano en las siguientes causales:

a.  Contraiga matrimonio, convivencia o procrea un hijo.

b.  Haya obtenido el grado de bachiller y no haya obtenido el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional.

c.  Haya obtenido el título profesional.

d.  Cuando el alimentista no evidencia notas aprobatorias satisfactorias con un promedio ponderado no menor a 13.

e.   Al cumplir 25 años de edad.

[…] (el énfasis es nuestro).

Dentro de esta lista de supuestos, llama la atención aquella contenida en el literal d), esto es, “cuando el alimentista no evidencia notas aprobatorias satisfactorias con un promedio ponderado no menor a 13”. Bajo esta redacción, la propuesta legislativa establece un número mínimo de nota que debe cumplirse para que un hijo o hija mayor de edad continúe recibiendo una pensión alimenticia.

Según el proyecto de ley, esa nota mínima sería de 13 en adelante. No obstante, han surgido cuestionamientos a este requisito, pues, ciertamente, no resultará favorable para aquellos hijos e hijas mayores de edad que, aun cuando siguen estudios para una profesión u oficio, tienen como promedio ponderado una nota equivalente a 12 o menor a esta.

Valdría meditar qué es lo que realmente se busca conseguir con esta modificación normativa. ¿Cuál es el costo-beneficio de tales cambios? ¿A quién terminará beneficiando y, en paralelo, perjudicando? ¿Será que este proyecto de ley está destinado a favorecer a solo ciertas personas? Surgen, pues, varias interrogantes que absolveremos con mayor detalle en una próxima entrega.

Dra. Hilda Rojas Sinche

Dra. Hilda Rojas Sinche

Abogada - Área de Familia & Estudios de Género

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