Consejos clave sobre incremento patrimonial: de notificaciones electrónicas a estrategias legales, guiando a contribuyentes a enfrentar los requerimientos de la SUNAT con éxito.

Este es uno de los temas favoritos de la SUNAT y de nosotros, los abogados empresariales y tributarios. Por lo tanto, por cultura general tienes que saber lo siguiente:

  1. Cuando la SUNAT te notifique por el asunto o materia de incremento patrimonial no justificado, tendrás que entender que para la SUNAT existe un desbalance “notorio” (aumento de activos o disminución de pasivos)
  2. Lo que la SUNAT pretende es que el contribuyente explique el origen de dicho desbalance o diferencia mediante documentos (sustento), lo cual no significa necesariamente reconocer una deuda tributaria, ya que una cosa es incremento patrimonial justificado y otra muy distinta, el incremento patrimonial no justificado para efectos tributarios.
  3. La comunicación de estas observaciones por parte de la SUNAT al contribuyente será electrónica. Por lo tanto, el contribuyente tendrá que revisar periódicamente su buzón electrónico (al menos una vez a la semana). Esta virtualidad hace posible que el contribuyente pueda contratar o apoyarse en abogados tributaristas residentes en otras ciudades del país.
  4. SUNAT tiene diversas fuentes de información, por ejemplo, acceso a SUNARP, municipalidades, declaraciones de los notarios, comprobantes de pago electrónicos, ITF, saldos de las cuentas financieras que remite las entidades bancarias, inclusive información proveniente de administraciones tributarias en el extranjero.
  5. Según, las circunstancias, el contribuyente tiene derecho a solicitar una prorroga para atender el requerimiento de la SUNAT. Caso contrario, podemos incurrir en la infracción tipificada en el artículo 177 numeral 5 del TUO del Código Tributario.
  6. El contribuyente tiene que entender que es conveniente para sus interés contratar los servicios de un abogado tributarito debido a la necesidad de fundamentar y/o argumentar la posición del contribuyente frente a la SUNAT, sobre todo cuando existen razones para no reconocer la existencia de una deuda tributaria.
  7. Hay que mejorar el hábito de conservar la documentación financiera legal (digitalizándola) y saber explicar la secuencia de hechos y/o operaciones comerciales, por ejemplo, las cuentas mancomunadas, las donaciones, escrituras públicas, actas notariales, prestamos, etc.
  8. Sería conveniente sustentar no solamente el origen del desbalance sino también el destino del dinero, dependiendo de la situación concreta. Tengamos en cuenta que los ingresos por actividades ilícitas no podrían ayudar a sustentar el desbalance, por obvias razones.
  9. Cuando ofrezcamos contratos de préstamo para sustentar el desbalance, recordemos que por  ley se exige varios requisitos, criterios, motivos y bancarización para su validez legal. Siendo la fecha cierta en los contratos una regla para la SUNAT.
  10. La SUNAT viene detectando las diferentes fuentes de ingresos de los contribuyentes, fuente nacional y extranjera. No siendo el tratamiento legal tributario igual para personas naturales y jurídicas. La casuística es diversa y estamos para ayudarte como especialistas en la materia tributaria.

 

Dr. Martín Cuéllar Fernández

Dr. Martín Cuéllar Fernández

Abogado - Área Laboral, Tributario & Penal

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