Tribunal Constitucional analiza los distintos tipos de despido al resolver un caso laboral dónde se despidió a un trabajador del Estado vía WhatsApp.

Después del sonado caso de casación laboral – Poder Judicial denominado “despido por usar el celular en horario de trabajo”, surge uno nuevo, pero desde el Tribunal Constitucional que popularmente ha sido bautizado como el caso “despido vía WhatsApp”, que debe ser entendido de forma sencilla y clara por nuestros lectores.

En primer lugar, no siempre los titulares de los medios guardan relación con el contenido de la resolución o sentencia. En ese sentido, después de haber leído el Pleno Sentencia 320/2023, EXP. N. º 00878-2022-PA/TC HUAURA CARLOS ALBERTO RIVERA BAZALAR, de 23 páginas, podemos señalar tres puntos importantes:

  1. El presente caso proviene de una relación con una entidad pública. Y aprendemos que los temas laborales, según las circunstancias del caso concreto, pueden ser vistos por la vía constitucional en nombre del acceso urgente a la defensa de los derechos laborales por parte del estado. Siendo en este caso relevante el contexto COVID.
  2. Los temas laborales son enfocados desde el enfoque de la dignidad humana, por lo tanto, para el Tribunal Constitucional, el hecho de comunicar al trabajador su despido vía WhatsApp en el contexto COVID, afectó su dignidad humana. Teniéndose en cuenta que la relación de trabajo que existió entre ambas partes fue calificada como de naturaleza laboral a la luz de los medios probatorios interpretados por el Tribunal Constitucional.
  3. A criterio del Tribunal Constitucional, su decisión de fallar a favor del trabajador no afecta los criterios establecidos en el Precedente Huatuco, porque consideran que el despido que se produjo en este caso fue un despido nulo y no un despido arbitrario.
Dr. Martín Cuéllar Fernández

Dr. Martín Cuéllar Fernández

Abogado - Área Laboral, Tributario & Penal

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