Enumera obligaciones, como inscribir bancos de datos, mecanismos de consentimiento y derechos de acceso. Pautas para la videovigilancia, seguridad y privacidad para estudiantes.
Los datos personales son toda aquella información que permite identificarnos o nos hace identificables, como el nombre, el domicilio, la imagen u otros, por lo que tienen una directa e íntima relación con las distintas actividades que desarrollamos en nuestra vida diaria. Su protección deviene, por ello, en indispensable.
Cuando contratamos servicios educativos – escolares damos nuestro documento de identidad, nombres y apellidos, señalamos nuestro domicilio y de nuestros menores hijos al ser postulantes o matriculados en un centro educativo.
De allí y ante la preocupación que existe sobre el tratamiento de nuestra información personal, el objetivo del presente artículo, es que los colegios puedan conocer en forma clara, sencilla y didáctica qué son estos datos, cuál es el tratamiento que se les puede dar, cuáles son sus obligaciones frente a los bancos de datos, qué instrumentos tiene para defenderse, así como la entidad encargada de protegerlos.
La recopilación y tratamiento permanente de esta información por parte de entidades públicas y privadas, requiere de mecanismos que permitan protegerlos adecuadamente y garanticen la posibilidad de efectuar un control sobre ellos, con la finalidad de evitar que un tratamiento indebido afecte directamente la intimidad personal y/o familiar, o sea utilizado para cometer actos ilícitos.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
La inscripción de bancos de datos personales ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos. En el caso de los centros educativos – escolares, considerar los siguientes bancos: a) estudiantes, b) padres de estudiantes (clientes), c) postulantes, d) padres de postulantes, e) trabajadores, f) cámaras de videovigilancia y g) libro de Reclamaciones.
El Procesamiento de los datos personales se realizará solo con el consentimiento previo, libre, expreso e informado de su titular.
Establecer mecanismos para que las personas ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El personal autorizado de controlar la generación de copias o la reproducción de documentos está obligado a evitar acceso no autorizado.
Debe suscribir la “Declaración de compromiso de confidencialidad”, el cual se obliga la prohibición de obtención de copias, ya sean físicas, electrónicas, graficas, fotográficas, en video o en cualquier formato, sin previa autorización expresa y por escrito.
Observar los principios de proporcionalidad, finalidad, seguridad y calidad, así como dar cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 29733 (LPDP), su reglamento y la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Video vigilancia.
EN CASO DE VIDEOVIGILANCIA
Se debe instalar un distintivo o cartel informando a los miembros del centro educativo – escolar de la existencia de cámaras u otros dispositivos análogos, en un lugar completamente visible, tanto si los dispositivos están en el interior como en espacios abiertos. En dicho distintivo o cartel debe también indicarse dónde se puede obtener la información que regula el artículo 18 de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).
Será la mínima imprescindible para el fin de vigilancia trazado, pudiendo abarcar espacios públicos o comunes como accesos y pasillos, patio de recreo, comedores, y siempre con miras a la protección y defensa del interés superior del niño, niña y adolescente.
En ningún caso deben instalarse cámaras de videovigilancia en espacios privados como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar la imagen o la intimidad de forma desproporcionada.
Con fines de seguridad en aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los niños, niñas y adolescentes podrán grabar imágenes si existen circunstancias excepcionales, justificadas por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad y los derechos fundamentales de los menores.
Queda restringido al director del centro o a la persona designada como responsable del tratamiento. No puede ser de libre acceso para cualquier personal docente o administrativo no autorizado para ello.
¿Cuál es el plazo de conservación de las imágenes?
Un plazo máximo de 30 días desde su captación. Transcurrido dicho plazo, el titular del banco de datos únicamente podrá conservar aquellas imágenes que revelen algún hecho trascendente que deba ser puesto en conocimiento de los padres de familia o tutores, quienes, de ser el caso, frente a la comisión de presuntos actos delictivos ponen en conocimiento los hechos a la PNP o del Ministerio Público.
Dra. Rina Bendezú Hernández
Abogada - Área Registral, Notarial & Civil