Mediante Ley N° 31602, se busca establecer las condiciones para la licencia por fallecimiento de familiares directos para los trabajadores del sector privado.

La licencia por fallecimiento de familiar, en el caso de los trabajadores de la actividad privada en el Perú, son un periodo de tiempo que tiene un trabajador para no asistir a su centro de trabajo y desconectarse de su actividad laboral, con el propósito de asimilar tu duelo y de ser necesario poder realizar cualquier trámite propio del fallecimiento del familiar.

A partir del 5 de noviembre de 2022, se establece legalmente las licencias por el luto en caso del fallecimiento de un familiar de un trabajador, pues ante de la mencionada ley, solo se establecía por política de la empresa a través de convenios colectivos, estos días como de licencia.

Con la Ley 31602, se ha regulado el otorgamiento de cinco (5) días calendarios para licencia a los trabajadores del sector privado en caso de fallecimiento de un familiar en específico.

Artículo 1. Licencia por fallecimiento de familiares.

La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

El artículo 2 precisa, además, que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador. En tal sentido este artículo es muy importante porque permite no desamparar al trabajador respecto al goce de haber no señalado expresamente en la citada norma.

La citada norma ha excluido a otros miembros de la familia como tíos, sobrinos, abuelos, conviviente con unión de hecho reconocida, etc. Sin embargo, por acuerdo entre las partes, o por política de la empresa, el empleador puede otorgar licencia ante el fallecimiento de los sujetos antes descritos.

Dra. Rina Bendezú Hernández

Dra. Rina Bendezú Hernández

Abogada - Área Registral, Notarial & Civil

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