Explorando las bases legales: exclusión de socios en sociedades anónimas cerradas y limitadas en el marco de la fidelidad, confianza y normativas peruanas.
La facultad de excluir a un socio se sustenta de forma directa en el deber de fidelidad que deben atender los que participen en la administración de una sociedad constituida en base a la cercanía de sus miembros y la confianza que entre estos existe.
Nuestra legislación establece la posibilidad de poder excluir a uno de los socios en supuestos determinados, cuando se verifique la comisión de actos contrarios a los intereses de la sociedad. Estos mecanismos sin embargo no resultan aplicables a todas las formas societarias, por lo que las causales que justifican dicho procedimiento suelen ser distintas tal como se verificará a continuación.
De acuerdo a la Ley General de Sociedades, en el Perú no resulta posible considerar como regla general la facultad de excluir a un socio por acuerdo de los demás accionistas dentro del régimen de las Sociedades Anónimas ordinarias. La norma restringe tal prerrogativa únicamente al caso de las Sociedades Anónimas Cerradas y siempre que en el estatuto de constitución se encuentren establecidas de forma expresa las causales respectivas. Tal hecho debe entenderse justificado toda vez que una SAC suele constituirse tomando en cuenta la confianza y buena fe entre los accionistas, condición que de verse modificada, podría resultar contrario a los intereses de la sociedad.
Conforme a lo prescrito en el artículo 248° de la Ley General de Sociedades, una vez verificado el cumplimiento de la causal de exclusión, el acuerdo deberá constar en acta de junta general de accionistas, considerando el quorum y las mayorías que para tales efectos se hayan establecido en el estatuto o, en su defecto, las que la ley establezca.
De lo expuesto resulta posible excluir al socio gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuando ser verifique que este ha infringido las disposiciones del estatuto, haya cometido actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. Estas causales específicas no deben necesariamente encontrarse incorporadas al estatuto para que la exclusión pueda ser efectuada.
El socio excluido puede ejercitar la impugnación del acuerdo siguiendo los procedimientos y formalidades que se establecer para la impugnación de acuerdos de junta general de accionistas en general. En última instancia, podrá recurrir al órgano jurisdiccional en caso de que la exclusión resulte injustificada y contraria a derecho.
Dra. Rina Bendezú Hernández
Abogada - Área Registral, Notarial & Civil